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Entre la impunidad y el derecho: tortura, detención y crisis de derechos humanos en territorios en conflicto

  • Foto del escritor: Octavio Jesús Lorenzo Hernández
    Octavio Jesús Lorenzo Hernández
  • 16 mar
  • 8 Min. de lectura

Este artículo ha sido elaborado por Naciones en Ruinas en colaboración con Sevimun (Modelo de Naciones Unidas). Ambos proyectos comparten una vocación internacionalista y están impulsados por jóvenes comprometidos con el análisis, el debate y la comprensión de los asuntos globales.

Esperamos que su lectura haya resultado útil e interesante. Nuestro objetivo es contribuir a generar reflexión y diálogo sobre los principales retos internacionales.


Quienes deseen participar, colaborar o conocer más sobre nuestras actividades pueden hacerlo poniéndose en contacto con nosotros. Naciones en Ruinas está presente en todas las redes sociales, donde compartimos contenidos, iniciativas y oportunidades de participación.

Agradecemos el interés y el apoyo de quienes siguen y contribuyen a este proyecto, y deseamos a todos los participantes una excelente experiencia en el Sevimun.


Introducción

En octubre de 2023, las cámaras del mundo volvieron a mirar hacia Gaza. Sin embargo, lo que el conflicto armado volvió a poner sobre la mesa no fue nuevo, al igual que la cuestión respecto a su justificación. La pregunta fundamental es si los Estados y actores no estatales respetan los límites que el derecho internacional impone, incluso en las circunstancias más extremas. 


Esta pregunta, repetidas en decenas de contextos alrededor del globo, tiene dos rostros particularmente urgentes. Por un lado, encontramos la práctica sistemática de la tortura y los tratos inhumanos en centros de detención. Por otor, la situación de los derechos humanos en el territorio palestino ocupado. Ambas realidades no son paralelas ni independientes, se alimentan mutuamente y comparten una raíz común, en la cual, la erosión de las garantías mínimas, que la comunidad internacional acordó establecer después de las atrocidades del siglo XX, siguen ausentes.


El Derecho a no ser torturado; una norma universal bajo presión

La prohibición de la tortura es una de las pocas normas que el derecho internacional califica como absoluta. Esta, no admite derogación ni siquiera en estado de guerra, emergencia nacional o amenaza a la seguridad del Estado. Así lo establece el artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT, 1984), ratificada por 173 Estados. Asimismo, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refuerza dicho principio. 


El Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas ha documentado patrones preocupantes en todas las regiones del mundo, como es el hacinamiento extremo, uso de celdas de aislamiento prolongado, la privación de sueño, la violencia sexual como herramienta de interrogatorio, la negación de atención médica o la vulnerabilidad particular de ciertos grupos como; migrantes, personas LGBTQ+ y presos políticos. Según datos del Relator Especial sobre la Tortura, estas prácticas no ocurren solo en regímenes autoritarios declarados, se documentan también en democracias consolidadas, especialmente en centros de detención migratoria, prisiones de alta seguridad y contextos de contraterrorismo.


El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT, 2002), estableció un mecanismo preventivo revolucionario, estos son los Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP). Estos, son organismos independientes con mandato de inspección no anunciada de todos los lugares de privación de libertad. Sin embargo, su implementación es profundamente desigual, muchos Estados han ratificado el protocolo sin establecer mecanismos genuinamente independientes, mientras que otros simplemente no han ratificado el instrumento. Esta brecha entre el marco normativo y la realidad operativa es uno de los desafíos centrales en materia de prevención.


El territorio palestino ocupado: un caso de estudio sobre derechos en crisis

Pocos contextos en el derecho internacional contemporáneo generan tanto debate y, al mismo tiempo, evidencia tan abundante de la cantidad de violaciones sistemáticas como el territorio palestino ocupado. Desde 1967, la franja de Gaza y Cisjordania, incluyendo Jerusalén Oriental, se encuentran bajo ocupación israelí, lo que activa la aplicación del derecho internacional humanitario, específicamente el Convenio de Ginebra IV relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.


La Corte Internacional de Justicia, en su opinión consultiva de julio de 2024, concluyó que la presencia israelí en los territorios palestinos constituye una ocupación ilegal en virtud del derecho internacional y ordenó su cese. Esta decisión, refuerza la aplicabilidad plena del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario en el territorio y establece obligaciones de no reconocimiento y no asistencia para terceros Estados.


Por otro lado, la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el Territorio Palestino Ocupado, establecida por el Consejo de Derechos Humanos en 2021, ha documentado en sus informes sucesivos un cuadro sistemático de violaciones como son: la demolición de hogares como castigo colectivo, la confiscación de tierras, las restricciones de movimiento que fragmentan el territorio, el uso excesivo de la fuerza contra civiles; así como, una arquitectura de control que la propia Comisión ha descrito en términos de apartheid y persecución.


La escalada de 2023-2024 y sus consecuencias humanitarias

Tras los ataques del 7 de octubre de 2023 perpetrados por Hamás, en los que murieron aproximadamente 1.200 personas y más de 250 fueron tomadas como rehenes, Israel lanzó una ofensiva militar sin precedentes sobre Gaza. La respuesta internacional fue inmediata pero fracturada, mientras algunos gobiernos invocaron el derecho de Israel a la autodefensa, organismos de Naciones Unidas y organizaciones humanitarias alertaban sobre el desproporcionado costo en vidas civiles.


Para noviembre de 2025, las autoridades sanitarias de Gaza reportaban más de 69.000 muertes, con estimaciones independientes que sugieren cifras considerablemente mayores, al incluir muertes indirectas por colapso del sistema de salud, hambre y enfermedades. El Programa Mundial de Alimentos declaró en marzo de 2024 que el norte de Gaza se encontraba en situación de hambruna y la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA) vio cuestionado su mandato, precisamente cuando su rol era más urgente, con la negativa por parte de Israel de permitir la entrada de ayuda y alimentos.

 

El nudo que une ambas realidades; detención, tortura y ocupación

B'Tselem, organización israelí de derechos humanos, junto a Human Rights Watch, han documentado condiciones en centros cómo Sde Teiman y Anatot, en los cuales se incluyen técnicas como el hacinamiento extremo, la privación de sueño, el encapuchamiento prolongado, la restricción de movimiento en posiciones forzadas o la negación de atención médica. Testimonios recogidos por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados, Francesca Albanese, describen prácticas que se enmarcan en la definición de tortura contenida en la CAT.


El detenido administrativo (figura que permite la detención sin cargos ni juicio por períodos renovables indefinidamente) ha sido utilizado de forma masiva. Para octubre de 2023, Israel sostenía aproximadamente 1.300 detenidos administrativos palestinos, tras el 7 de octubre, el número de detenciones se disparó, muchos sin acceso consular ni a representación legal. Este escenario ilustra un problema estructural que trasciende la situación palestina, siendo la intersección entre un conflicto armado, una ocupación prolongada y una serie de sistemas de detención que generan condiciones especialmente propicias para la tortura y el trato inhumano. Para ello, se ha hecho un uso de la excepcionalidad por estado de guerra, invocada para suspender garantías que, por definición, son inderogables. 


Marcos normativos y sus límites

El régimen internacional de protección frente a la tortura y el trato inhumano es severamente robusto en papel. Además de la CAT y el OPCAT, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que fueron actualizadas en 2015, como Reglas Nelson Mandela, establecen estándares detallados para las condiciones de detención. El derecho internacional humanitario, a través de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, añade una capa de protección específica para personas privadas de libertad en contextos de conflicto armado.


Sin embargo, estos instrumentos enfrentan limitaciones estructurales. En primer lugar, destaca la ausencia de mecanismos de aplicación coercitiva, debido a que el Comité contra la Tortura puede investigar, emitir conclusiones y recomendar; pero no puede obligar a los Estados a cumplir. Además, la fragmentación de competencias entre el Comité CAT, el Subcomité OPCAT, el Consejo de Derechos Humanos, la Corte Internacional de Justicia y los mecanismos regionales, operan de tal modo que, ante diversas situaciones, producen respuestas incoherentes. Otro factor a tomar en cuenta es el Consejo de Seguridad, que con su poder de veto, ha demostrado reiteradamente su incapacidad para actuar en casos políticamente sensibles, incluida la situación en Gaza.


La doctrina del "margen de apreciación", que permite a los Estados cierta flexibilidad en la implementación de derechos humanos según sus contextos nacionales, ha sido distorsionada en algunas jurisdicciones para justificar prácticas prohibidas bajo el pretexto de la seguridad nacional. El caso israelí no es único en esto, por ejemplo, encontramos el caso de Estados Unidos tras el 11-S o cuando varios países europeos en su gestión de la migración y numerosos gobiernos en contextos de conflicto interno, han recurrido a argumentos similares.


Actualmente, situaciones como las denunciadas por diversas ONG´s en relación al CECOT (Centro de Confinamiento del Terrorismo) inaugurado en El Salvador en el 2023 por la administración de Nayib Bukele, muestran la delicada situación jurídica que viven los prisioneros en muchas partes del mundo. En celdas donde se amontonan hasta 70 personas, se acumulan ciudadanos que no han tenido un juicio anterior a ser encarcelados, además, desde 2025, han llegado decenas de personas deportadas desde Estados Unidos a esta prisión en El Salvador. 


Responsabilidad, impunidad y el camino hacia la rendición de cuentas

Uno de los patrones más documentados y más perturbadores en la tortura en centros de detención y las violaciones en territorio palestino, es la impunidad. Los perpetradores raramente enfrentan consecuencias y las investigaciones, cuando existen, son conducidas por los propios Estados y rara vez resultan en sanciones significativas, garantizando que estas prácticas continúen.

En este contexto, el rol del sistema internacional de justicia cobra una importancia renovada, la Corte Penal Internacional abrió en 2021 una investigación formal sobre crímenes en el territorio palestino ocupado, la primera de su historia sobre acciones israelíes. En noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares emitió órdenes de arresto contra el Primer Ministro israelí Benjamin Netanyahu y el exministro de Defensa Yoav Gallant por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluyendo el uso del hambre como método de guerra. Asimismo, también se emitió orden de arresto contra Mohammed Deif, comandante militar de Hamás, por ataques deliberados contra civiles.


Estos desarrollos representan un hito en la historia del derecho internacional penal, ya que, por primera vez, líderes de una democracia occidental reconocida enfrentaban órdenes de arresto por parte de un tribunal internacional. La decisión fue recibida con resistencia por varios Estados aliados de Israel, lo que volvió a poner sobre la mesa el debate sobre la universalidad de la justicia internacional frente a los intereses políticos de las potencias.


El Mecanismo Internacional de Investigación, imparcial e independiente para las personas detenidas en el conflicto palestino-israelí, propuesto por varias delegaciones en el Consejo de Derechos Humanos, representaría un paso concreto para documentar violaciones en centros de detención y preparar el terreno para eventuales procesamientos. No obstante, su  establecimiento ha sido bloqueado repetidamente por objeciones de orden político.


Conclusiones: perspectivas y desafíos para la Comunidad Internacional

El estado actual de las dos realidades aquí analizadas plantea desafíos que van más allá de la urgencia humanitaria inmediata, son desafíos sistémicos que ponen a prueba la arquitectura del orden internacional de derechos humanos construida desde 1945. El primero es el desafío de la coherencia ¿Puede la comunidad internacional aplicar los mismos estándares a todos los Estados, con independencia de sus alianzas políticas y poder económico?


El segundo es el desafío de la prevención efectiva ¿Cómo pasar de los marcos normativos a la implementación real de mecanismos de visita e inspección independientes en todos los contextos de privación de libertad, incluidos los generados por conflictos armados? La experiencia del OPCAT sugiere que es posible, ya que donde funciona, se aplica correctamente, pero requiere voluntad política y recursos.


El tercero, es el desafío de la narrativa, en un entorno de polarización informativa, los esfuerzos de monitoreo y documentación son rápidamente instrumentalizados por actores con agendas políticas. Por ello, preservar la credibilidad de los mecanismos internacionales requiere rigor metodológico y transparencia en los procesos, pero también una comunicación que llegue más allá de los círculos especializados.


El cuarto, y quizás el más importante, es el desafío de la voluntad política, todos los instrumentos jurídicos, todos los mecanismos institucionales y toda la experiencia acumulada son insuficientes si los Estados que tienen poder para actuar optan por no hacerlo. La brecha entre el derecho declarado y el derecho aplicado se cierra, en última instancia, con decisiones políticas. Esas decisiones son el objeto central del debate en cualquier foro que se proponga hacer avanzar la causa de los derechos humanos.


Créditos foto: Por FDR Presidential Library & Museum - https://www.flickr.com/photos/fdrlibrary/27758131387/, CC BY 2.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=82568079

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