La lucha contra el terrorismo y el conflicto entre seguridad y libertades fundamentales
- Andrea Bastida Rubio

- 27 mar
- 7 Min. de lectura
Artículo escrito por: José Manuel Jiménez Vidal y Andrea Bastida Rubio.
La lucha contra el terror: seguridad frente a derechos humanos
La llamada “Lucha contra el Terror" ha jugado un papel central en el discurso político de numerosos Estados clave desde los atentados del 11 de septiembre de 2001. A partir de ese momento, la seguridad internacional se reconfiguró profundamente, situando la amenaza terrorista en el núcleo de las prioridades estratégicas, especialmente para Estados Unidos y sus aliados. Este giro dio lugar a una respuesta global basada en la prevención, la intervención y el refuerzo de la cooperación en inteligencia, con escenarios clave en Oriente Medio y Asia Central, como Afganistán e Irak.
Sin embargo, esta nueva orientación no solo transformó la manera de enfrentar el terrorismo, sino que también intensificó la tensión entre seguridad y derechos humanos. Para garantizar la estabilidad y prevenir amenazas, muchos Estados ampliaron sus capacidades de vigilancia, endurecieron la legislación y adoptaron medidas excepcionales en detención e interrogatorio, lo que ha generado debates persistentes sobre los límites del derecho internacional, la prohibición de la tortura y la protección de las libertades fundamentales, planteando la pregunta de si la seguridad puede convertirse en justificación para la erosión sistemática de derechos.
Un ejemplo paradigmático es Guantánamo Bay, centro de detención estadounidense abierto en 2002, concebido como un espacio jurídico fuera del alcance pleno de la Constitución y de los Convenios de Ginebra. Allí, cientos de sospechosos permanecieron años sin acusación formal, sometidos a técnicas coercitivas como waterboarding, privación prolongada de sueño, posturas de estrés y confinamiento extremo, que algunos organismos internacionales han calificado como tortura. Las consecuencias físicas y psicológicas de estas prácticas se mantienen incluso en personas liberadas, evidenciando el impacto duradero de políticas excepcionales normalizadas en nombre de la seguridad. Más allá de los abusos individuales, Guantánamo representó un precedente sobre cómo la institucionalización de la excepción puede redefinir los límites legales y morales en contextos de amenaza global, un modelo que inspiró debates similares en otros países sobre detención preventiva y vigilancia masiva.
Europa en alerta entre seguridad reforzada y libertades en tensión
En Europa, la lucha antiterrorista ha impulsado un proceso de securitización que también tensiona derechos fundamentales. Tras los atentados en Madrid, Londres o París, se reforzó la cooperación entre Estados y se ampliaron los poderes estatales, como los arrestos domiciliarios sin orden judicial en Francia o la detención prolongada sin cargos en Reino Unido, junto con vigilancia masiva de comunicaciones. Aunque estas medidas buscan prevenir ataques reales, han suscitado críticas por su efecto sobre la privacidad, el derecho a un juicio justo y la proporcionalidad en la restricción de libertades civiles. Esta tendencia evidencia que incluso las democracias consolidadas, al enfrentar amenazas concretas, pueden normalizar excepciones y redefinir los límites entre seguridad y derechos, generando un debate sobre hasta qué punto las medidas de emergencia pueden integrarse sin alterar el equilibrio constitucional.
China y Rusia representan un enfoque más extremo, donde la seguridad nacional y la estabilidad estatal se sitúan por encima de los derechos individuales. En China, desde 2017 en Xinjiang se han documentado detenciones masivas de uigures en campos de “reeducación” caracterizados por la ausencia de garantías judiciales, adoctrinamiento político, vigilancia tecnológica intensiva, tortura y trabajos forzados. Estas políticas han provocado la separación de familias y han sido calificadas por organismos internacionales como crímenes contra la humanidad. Testimonios de familias en el exilio, como los de Mihriban Kader y sus hijos, muestran adolescentes recorriendo miles de kilómetros para intentar reunirse con sus padres, enfrentando restricciones legales, hostigamiento policial y discriminación por su origen étnico, lo que evidencia el profundo costo humano de estas políticas. Pekín, por su parte, justifica estas medidas como parte de su estrategia de desradicalización y lucha contra el extremismo, argumentando que buscan preservar la estabilidad social y la seguridad nacional, mientras minimiza las críticas internacionales, defendiendo sus acciones ante la ONU y otros organismos multilaterales.
El modelo China-Rusia frente a los derechos
En Rusia, la expansión de leyes antiterroristas y antiextremistas, especialmente desde 2022, ha permitido perseguir a disidentes mediante condenas por “justificación del terrorismo”, juicios a puerta cerrada, inclusión en listas de terroristas sin control judicial y restricciones económicas. Casos como los del opositor Aleksei Gorinov o del adolescente Arseni Turbin muestran cómo estas leyes se utilizan sistemáticamente para silenciar críticas al gobierno, restringir la libertad de expresión y controlar el discurso público, afectando a periodistas, activistas, organizaciones civiles y la sociedad en general. La designación de ONG como extremistas, la censura de medios y plataformas digitales, y la criminalización de la disidencia consolidan un marco de represión bajo la bandera de la seguridad nacional, generando un efecto intimidatorio que se extiende más allá de los individuos directamente afectados. Estos ejemplos ilustran cómo leyes de redacción ambigua y aplicación arbitraria se convierten en instrumentos de control político, justificados por la necesidad de proteger al Estado de amenazas internas y externas.
China y Rusia refuerzan además su cooperación en seguridad, mediante ejercicios militares conjuntos, coordinación en organismos como la Organización de Cooperación de Shanghái y normativas que priorizan la ciberseguridad, limitando la influencia externa. Esta estrategia se fundamenta en la defensa de la soberanía y la no injerencia, contrastando con Occidente, donde los Estados buscan equilibrar la protección nacional con la defensa de los derechos fundamentales. Mientras la seguridad se presenta como prioridad absoluta en Beijing y Moscú, la comunidad internacional observa estas prácticas con preocupación, señalando violaciones sistemáticas de derechos humanos y la necesidad de mecanismos de supervisión independientes, como los pedidos por la ONU y el Parlamento Europeo. La experiencia global muestra que, aunque la lucha contra el terrorismo es indispensable, el verdadero desafío reside en hallar un equilibrio entre seguridad y libertades, evitando que la protección de la sociedad se traduzca en la erosión permanente de derechos fundamentales y recordando que la estabilidad estatal no debe justificarse a costa de la dignidad y la libertad de las personas.
Condiciones penitenciarias y dignidad humana
Basándonos en el análisis contemporáneo de los sistemas penitenciarios contemporáneos, podemos observar una tensión estructural entre el ejercicio del poder punitivo del Estado y la garantía de la dignidad humana, especialmente ante un mundo donde las Reglas Mandela –protección de la sociedad contra el delito, reinserción y reducción de reincidencia– son cada vez más denostadas. A escala mundial, el encarcelamiento constituye el problema más extendido: prisiones en al menos 155 países operan por encima de sus capacidades, lo que evidencia una crisis estructural que trasciende modelos políticos y niveles de desarrollo. Este fenómeno no solo socava las condiciones materiales de detención, sino que también propicia violencia, corrupción institucional y vulneraciones masivas de derechos considerados como fundamentales.
Un buen ejemplo lo encontramos en Brasil, donde la crisis carcelaria se ha manifestado de forma particularmente aguda desde inicios de los 2000 –similar a otros casos continentales como Perú, México, Colombia o Ecuador–. Asimismo, informes internacionales han documentado una combinación de hacinamiento extremo, escasez de personal y control efectivo de los centros penitenciarios por parte de organizaciones criminales. La baja ratio de funcionarios de prisiones –en ocasiones inferior un guardia por cada treinta internos– ha facilitado motines recurrentes y episodios de violencia fatal. En consecuencia, informes de las Naciones Unidas han advertido que el hacinamiento genera “frecuentes motines”y el uso sistemático de la fuerza y la tortura como mecanismo coercitivo. La prisión, lejos de cumplir una función resocializadora, se convierte así en un espacio de reproducción de la criminalidad.
Por su parte, otro caso es el de Ankara. Turquía ofrece un ejemplo paradigmático de expansión punitiva en contextos de crisis políticas. Tras el intento de golpe de Estado en 2016, el Estado llevó a cabo detenciones masivas de opositores, periodistas y funcionarios públicos. Este proceso saturó el sistema penitenciario, generando denuncias de hacinamiento, restricciones de acceso a defensa legal y deterioro de las condiciones sanitarias. La excepcionalidad política se acabó traduciendo en una normalización de prácticas restrictivas que tensionan los estándares internacionales de los derechos humanos.
En Irán, Cuba, Bielorrusia, Venezuela, Siria o Rusia, la problemática adquiere una dimensión aún más grave en relación con los presos políticos. Organismos internacionales y ONG´s han documentado el uso sistémico de la tortura, el aislaimiento prolongado o las confesiones forzadas contra disidentes y manifestantes. Estas prácticas vulneran las normas más básicas del derecho internacional y plasman el uso de la prisión como instrumento de represión política, más que como un mecanismo de justicia penal.
Por otro lado, el caso salvadoreño, especialmente relevante tras el régimen de excepción iniciado en 2022, ilustra una deriva actual hacia modelos de encarcelamiento masivo. El país ha alcanzado tasas de encarcelamiento sin precedentes, con decenas de miles de detenciones relacionadas a las históricas “maras”, aunque muchas de ellas consideradas como arbitrarias según relatores externos. Informes recientes señalan el hacinamiento extremo –con espacios inferiores a medio metro cuadrado por persona–, prácticas considerables como tirtura y más de 500 muertes bajo custodia estatal. Aunque estas políticas han reducido drásticamente la violencia en El Salvador, el coste en términos éticos de los derechos humanos plantea nuevos interrogantes fundamentales sobre la legitimidad del modelo, especialmente para países que atraviesan olas de violencia sistémica por grupos no estatales.
Dimensión geopolítica y supervisión internacional
La cuestión penitenciaria se inscribe en un marco geopolítico donde colisionan dos principios: la soberanía estatal y la supervisión internacional. Organismos como la ONU, el Comité contra la Tortura o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos actúan como mecanismos de vigilancia normativa, pero sus limitadas capacidades operativas y coercitivas les limitan. Los Estados, en particular aquellos con tendencias autoritarias o en contextos donde priman su seguridad, suelen invocar la soberanía para rechazar injerencias externas. Mientras, otros países parecen mostrar nuevas dinámicas de poder por intervenciones directas en terceros Estados, inclusive cuando la problemática es carcelaria, como ha sucedido con el caso venezolano por parte occidental o en el Líbano por parte de Irán.
Ante este contexto, emergen diferencias significativas entre democracias liberales institucionalistas, democracias débiles y regímenes autoritarios –destacando aquellos con tendencias teocráticas, totalitarias o autoritarias—. Mientras que las dos primeras, aunque imperfectas, tienden a mantener mecanismos de control judicial, transparencia y acceso a supervisión internacional, los terceros utilizan con frecuencia el sistema penitenciario como herramienta de control político, limitando el escrutinio externo y normalizando prácticas abusivas, ejemplo que podemos ver reflejado en Corea del Norte, Myanmar o Haití.
Conclusión
El equilibrio entre la seguridad –vital para cualquier Estado–, justicia y dignidad humana constituye uno de los desafíos centrales de los sistemas penales y de poder contemporáneos. Si bien el encarcelamiento sigue siendo una herramienta completamente legítima del Estado –mucho más justificada que la pena de muerte–, su uso indiscriminaod y en condiciones degradantes erosiona la legitimidad institucional y perpetúa ciclos de violencia, recordando a otros tiempos y lugres donde la justicia era impuesta por ideologías o sistemas, como en la Alemania Nazi o la Unión Soviética y sus esferas.
Los retos futuros pasan por reducir el hacinamiento mediante políticas alternativas al encarcelamiento que no pasen por la injusticia o la amnistía injustificada, el fortalecimiento de mecanismos de supervisión independientes y la garantización de estándares mínimos de trato humano –un debate completamente actual entre los estudiosos del derecho de los derechos humanos, especialmente en cuanto a la aplicación de las Reglas Mandela–. No puede existir seguridad sostenible o duradera sin respeto al Estado de derecho: la prisión no debe ser un lugar de excepción, sino un reflejo amargo de los valores democráticos que pretende proteger.




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