Bashar al-Assad ante la justicia: límites jurídicos y desafíos de la transición siria
- Andrés Torres Amaro

- hace 3 horas
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«There can be no peace without justice, no justice without law and no meaningful law without a Court to decide what is just and lawful under any given circumstance.» (No puede haber paz sin justicia, ni justicia sin ley, ni ley significativa sin un tribunal que decida qué es justo y conforme a derecho.) — Benjamin B. Ferencz, fiscal jefe de los Juicios de Núremberg
El 11 de agosto de 2026 ocurrió algo que parecía imposible hace apenas dos años: un tribunal sirio condenó a muerte a Bashar al-Assad. Durante más de cinco décadas, la familia Assad fue el Estado sirio; ahora ese mismo Estado, reconstruido tras su caída, lo declara culpable de asesinato, tortura y crímenes de lesa humanidad. El Cuarto Tribunal Penal de Damasco, presidido por el juez Fakhr al-Din al-Aryan, dictó la sentencia en ausencia, es decir, sin que el acusado estuviera presente ni hubiera podido defenderse en persona. Lo condenó por “asesinato premeditado e intencional de más de una persona, incluidos menores”, “tortura y detención arbitraria” y “crímenes de lesa humanidad”, cargos vinculados a los casi catorce años de guerra civil que dejaron alrededor de medio millón de muertos. La misma pena capital recayó sobre su hermano Maher al-Assad, jefe de la temida Cuarta División Blindada —la unidad militar de élite acusada de las peores masacres del conflicto— y sobre su primo Atef Najib, exjefe de seguridad en la ciudad de Daraa, cuna de las protestas de 2011 y único de los condenados que sí estaba en la sala. Otros seis exfuncionarios en rebeldía, incluido el exministro de Defensa Fahd Jassim al-Freij, recibieron condenas similares.
Lo más relevante desde el punto de vista jurídico no es solo la pena, sino cómo el juez definió la culpa de Assad: no como alguien que “miró hacia otro lado” mientras otros cometían atrocidades, sino como “el máximo responsable de la toma de decisiones, quien movilizó a las instituciones estatales” para ejecutarlas. En términos sencillos, el tribunal lo trata como el arquitecto del sistema represivo, no como un espectador pasivo. Esta idea —que un jefe de Estado puede ser condenado por dar la orden, aunque no apretara el gatillo— se llama “responsabilidad de mando” en derecho internacional, y aunque el juez la invoca en espíritu, Siria todavía no tiene una ley que la recoja formalmente. Ahí empieza el verdadero problema.
El talón de Aquiles: juzgar crímenes que la ley siria no nombra
Aquí está el giro que convierte esta historia en algo mucho más interesante que un simple titular de “dictador condenado”: Siria no tiene, todavía, una ley que defina qué es un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio. El Código Penal que se está usando para condenar a Assad es de 1949, redactado décadas antes de que existieran los tribunales internacionales modernos, y no contempla estas figuras como delitos autónomos.
Para resolver este vacío, el tribunal tuvo que construir su fundamentación jurídica sobre un marco especialmente complejo: se apoyó en la Declaración Constitucional de marzo de 2025 —una especie de “constitución provisional” aprobada tras la caída del régimen— cuyo artículo 49 dice, en esencia, que los crímenes del antiguo Gobierno no están protegidos por el principio de que “nadie puede ser condenado por algo que no era delito cuando lo hizo” (la irretroactividad penal). A eso se suman referencias a tratados internacionales como los Convenios de Ginebra y la Convención contra la Tortura. El resultado es una construcción jurídica que combina la legislación penal interna con obligaciones y principios derivados del derecho internacional. Pero es también, precisamente por eso, un edificio con grietas.
Human Rights Watch y Amnistía Internacional llevan meses advirtiendo sobre esta fragilidad: sin una ley de justicia transicional aprobada, sin un Parlamento elegido y con la pena de muerte todavía vigente, los estándares de un juicio justo quedan en entredicho, incluso cuando nadie duda de la culpabilidad del acusado. Y hay otro detalle revelador: la Comisión Nacional de Justicia Transicional, creada en mayo de 2025, solo puede investigar crímenes del antiguo régimen, no los cometidos por grupos opositores o por las nuevas fuerzas de seguridad durante la transición. Es decir, la justicia mira en una sola dirección.
Juzgado sin estar presente: ¿condena real o condena simbólica?
Un juicio donde el acusado nunca habla, nunca presenta pruebas, nunca contradice a un testigo. Eso es, por definición, un juicio in absentia. No es ilegal —muchos países lo permiten bajo ciertas condiciones—, pero sí plantea una pregunta incómoda: ¿puede llamarse “juicio justo” un proceso en el que una de las partes simplemente no participa?
Hiba Zayadin, investigadora de Human Rights Watch para Siria, lo resumió sin rodeos: “Human Rights Watch se opone a la pena de muerte en todos los casos, incluido este. Es cruel e irreversible, especialmente cuando no está garantizado un juicio justo”. Su organización insiste en que la verdadera rendición de cuentas no se construye con condenas espectaculares contra figuras ya derrocadas, sino con “un sistema de justicia que perdure” —es decir, instituciones sólidas capaces de juzgar a cualquiera, en cualquier momento, con garantías reales.
Esto no significa que la sentencia sea un fraude o carezca de valor. Significa que su peso simbólico es enorme, pero su peso como precedente jurídico “limpio” es limitado. El propio contexto lo explica: los jueces fueron designados por el Ejecutivo de transición, sin que exista todavía una separación de poderes consolidada. Amnistía Internacional ha pedido que estos casos se juzguen “ante tribunales civiles ordinarios y sin recurso a la pena de muerte, de conformidad con el derecho internacional” —una condición que, hoy por hoy, este juicio no cumple.
Por qué la Corte Penal Internacional nunca entró en juego
Aquí llega la pregunta que mucha gente se hace de forma instintiva: ¿por qué no lo juzga la Corte Penal Internacional (CPI), el tribunal creado precisamente para estos crímenes? La respuesta revela una de las fallas más profundas del sistema internacional actual: Siria nunca firmó el tratado que da vida a la CPI (el Estatuto de Roma), así que el tribunal no tiene jurisdicción automática sobre su territorio. La única puerta de entrada sería que el Consejo de Seguridad de la ONU remitiera el caso a la Corte, pero Rusia y China han bloqueado esa opción con su veto durante más de una década.
Ante ese callejón sin salida, la comunidad internacional ha probado otras rutas, con resultados desiguales:
Vía de justicia | Situación actual | Por qué no basta |
Corte Penal Internacional | Sin jurisdicción propia sobre Siria | El veto ruso-chino bloquea cualquier remisión desde la ONU |
Jurisdicción universal en otros países | Varios Estados europeos han abierto investigaciones y procesos por crímenes internacionales cometidos en Siria, y ya existen condenas firmes contra responsables del antiguo régimen. | Su efectividad suele depender de que el sospechoso se encuentre en el territorio del Estado que ejerce la jurisdicción. |
Tribunales sirios de transición | Primera condena efectiva, en agosto de 2026 | Usan un Código Penal de 1949 sin tipificación propia de crímenes internacionales |
Orden de arresto francesa (2023) | Anulada por la Cour de cassation francesa en julio de 2025 | El mandato fue considerado inválido porque Assad gozaba de inmunidad personal como jefe de Estado extranjero en ejercicio cuando fue emitido |
Ese último punto merece una pausa, porque es fascinante desde el punto de vista jurídico. En 2023, cuando Assad todavía gobernaba Siria, Francia emitió una orden de arresto en su contra por el uso de armas químicas, apoyándose en el principio de jurisdicción universal (la idea de que ciertos crímenes son tan graves que cualquier país puede perseguirlos, sin importar dónde ocurrieron). El problema es que, según la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia de 2002, un jefe de Estado en funciones goza de inmunidad frente a tribunales extranjeros, lo que convertía esa orden en jurídicamente polémica. La caída de Assad en diciembre de 2024 eliminó ese obstáculo hacia el futuro —ya no es jefe de Estado—, pero no resolvió el problema de fondo: sin que Rusia coopere, ninguna orden de arresto, siria o extranjera, lo encarcelará.
El verdadero juez de esta historia se llama Moscú
Toda la eficacia práctica de esta condena depende de una sola variable que Damasco no controla: la voluntad de Rusia de entregar a Assad. Desde 2015, Moscú fue el principal sostén militar del régimen sirio, y en cuanto este cayó, le concedió refugio inmediato. No hay ninguna señal de que eso vaya a cambiar. Entregar a Assad supondría para el Kremlin un coste político enorme: enviaría el mensaje de que Rusia abandona a sus aliados cuando dejan de ser útiles, algo que ningún socio en el mundo querría escuchar.
Por eso conviene ser precisos con el lenguaje: esta es, en la práctica, una condena “de papel”, pero no por ello ineficaz. Aunque no pueda ejecutarse inmediatamente, no debe confundirse la función de un tribunal con la capacidad del Estado para hacer cumplir su decisión. Un tribunal está llamado a determinar responsabilidades y dictar sentencia; hacerla efectiva depende, en última instancia, de la capacidad de las autoridades para ejercer su jurisdicción y obtener la cooperación necesaria. El tribunal ha cumplido su función; el obstáculo aparece en la fase de ejecución.
La sentencia es plenamente válida dentro de las fronteras sirias, pero carece de un mecanismo real de ejecución mientras Assad permanezca en suelo ruso. Eso no la vuelve inútil —reduce drásticamente su margen de movimiento internacional, porque cualquier país que coopere con Damasco podría detenerlo y extraditarlo si llegara a viajar— y añade presión diplomática sobre Moscú en foros como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Pero, en el corto plazo, su efecto es más simbólico que material.
Justicia selectiva: la sombra que puede empañar el precedente
Este juicio no ocurre en el vacío. Forma parte de un proceso de justicia transicional que arrancó en abril de 2026 con el primer juicio doméstico contra un alto cargo del antiguo régimen, y que incluye la creación, en mayo de 2025, de dos comisiones: una para personas desaparecidas y otra específicamente de justicia transicional. En mayo de 2026, veintisiete organizaciones sirias de la sociedad civil, tras ocho meses de consultas con víctimas, publicaron una hoja de ruta llamada “Vías hacia la Rendición de Cuentas Penal en Siria” para construir mecanismos “creíbles e inclusivos”. El problema es que esa hoja de ruta sigue sin convertirse en ley.
Y aquí aparece la crítica más incómoda: la Comisión de Justicia Transicional solo puede investigar los crímenes del antiguo Gobierno, dejando fuera a las víctimas de abusos cometidos por grupos armados opositores o por las nuevas fuerzas de seguridad, incluida la violencia documentada en la región de Sweida en 2025. Human Rights Watch y Amnistía han sido claras: una justicia que solo mira hacia un bando, por muy simbólicamente poderosa que sea contra los Assad, corre el riesgo de repetir la vieja lógica de impunidad, solo que con otros beneficiarios.
Lo que esto significa para Oriente Medio (y para el mundo)
Colocar esta sentencia junto a la crisis Irán-Estados Unidos y Gaza como titular prioritario de la región es una decisión editorial acertada, aunque cada pieza juega un papel distinto. Esta condena no mueve un solo soldado ni una sola frontera; su terreno de batalla es la legitimidad. El nuevo Gobierno sirio, liderado por Ahmed al-Sharaa, necesita demostrar —ante su propia población y ante Occidente— que la caída de Assad fue una ruptura real con el pasado, no solo un cambio de nombres en el poder. La decisión de transmitir el juicio en directo por televisión, con manifestantes reunidos frente al tribunal tras “quince años de dolor y una justicia largamente negada” —en palabras recogidas por Human Rights Watch—, confirma esa estrategia de construir memoria colectiva.
Al mismo tiempo, el fallo envía un mensaje disuasorio a otros mandos del antiguo aparato represivo que aún podrían estar escondidos dentro o fuera de Siria: la responsabilidad de mando será perseguida, incluso sin la presencia física del acusado. Y en un plano más amplio, reabre un debate que va mucho más allá de Siria: ¿qué sentido tiene un sistema de justicia internacional donde cinco países con derecho a veto pueden decidir, unilateralmente, si un genocidio se investiga o no?. Esa pregunta seguirá viva mucho después de que el nombre de Assad deje de ser noticia.
El veredicto sobre el veredicto
Vista en perspectiva histórica, la sentencia del 11 de agosto de 2026 es un momento genuinamente extraordinario: la primera vez que un tribunal sirio, libre del control de la dinastía Assad, declara formalmente a Bashar al-Assad como el máximo responsable de crímenes de lesa humanidad. Para las víctimas y sus familias, ese reconocimiento oficial tiene un valor que ningún tecnicismo legal puede borrar, y abre la puerta a que otros responsables del aparato de seguridad sean procesados en el futuro.
Pero sería ingenuo —o deshonesto— presentar este fallo como el triunfo pleno del Estado de derecho. Tres grietas lo acompañan y no van a cerrarse solas: falta una ley que defina con precisión los crímenes que se están juzgando, falta un juicio verdaderamente contradictorio con el acusado presente, y falta, sobre todo, que Rusia decida algún día dejar de proteger a su antiguo aliado. Hasta que esas tres piezas encajen, esta condena seguirá siendo lo que es hoy: un acto de reconocimiento histórico y rendición de cuentas de enorme valor simbólico, pero todavía incapaz de cerrar el círculo de la justicia penal.




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