Cómo se elige el Consejo de Seguridad de la ONU: reglas, grupos regionales y la renovación de 2026
- Andrés Torres Amaro

- hace 18 horas
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«Peace is not an absence of war, it is a virtue, a state of mind, a disposition for benevolence, confidence, justice. » (La paz no es la ausencia de guerra, es una virtud, un estado mental, una disposición hacia la benevolencia, la confianza, la justicia.) — Baruch Spinoza
El Consejo de Seguridad es el único órgano de la ONU cuyas decisiones son jurídicamente vinculantes para todos los Estados miembros, y su composición se renueva parcialmente cada año mediante un mecanismo de votación, en la Asamblea General, distinto —y menos conocido— del que define a la Secretaría General.
Quince asientos, dos categorías de poder
El Consejo está compuesto por quince miembros: cinco permanentes —China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia—, que ostentan derecho de veto desde la fundación de la organización en 1945, y diez no permanentes, elegidos por la Asamblea General para mandatos de dos años. A diferencia de los permanentes, los no permanentes carecen de poder de veto, pero pueden influir de forma notable en la construcción de coaliciones, la mediación entre bloques y la fijación de la agenda del órgano.
Cada año se renuevan cinco de los diez puestos no permanentes, en un sistema escalonado que garantiza continuidad institucional: ningún año se sustituye a la mitad del Consejo de forma simultánea. Un miembro saliente no puede ser reelegido de forma inmediata, lo que obliga a una rotación efectiva entre los Estados de cada región.
La distribución geográfica: un reparto fijado desde 1963
Desde la resolución 1991 A (XVIII) de 1963, los diez asientos no permanentes se distribuyen según cuotas regionales fijas: cinco para los grupos de África y Asia-Pacífico, dos para América Latina y el Caribe, dos para Europa Occidental y otros Estados, y uno para Europa Oriental. Dentro del bloque africano y asiático existen además subrotaciones internas —África del Norte y Central, África Occidental, África Oriental y Meridional— que determinan qué subregión presenta candidatura en cada ciclo.
Grupo regional | Asientos no permanentes | Miembros 2026 (mandato hasta 2027) |
África | 3 | R. D. del Congo, Liberia, Somalia |
Asia-Pacífico | 2 | Baréin, Pakistán |
América Latina y el Caribe | 2 | Colombia, Panamá |
Europa Occidental y otros | 2 | Dinamarca, Grecia |
Europa Oriental | 1 | Letonia |
Cómo se vota: mayoría de dos tercios y papeletas secretas
La elección se realiza por voto secreto en la Asamblea General y no requiere nominaciones formales: los Estados simplemente anuncian su intención de presentarse, en ocasiones con años de antelación, mediante nota circular a los demás miembros o al coordinador de su grupo regional. Para ganar un asiento, un país debe obtener el respaldo de dos tercios de los Estados miembros votantes, lo que en la práctica supone al menos 129 votos si participan los 193 miembros de la organización.
Cuando ningún candidato alcanza ese umbral en la primera ronda, el reglamento activa un mecanismo de balotaje restringido: la segunda votación queda limitada a los dos países más votados, y el proceso se repite en rondas sucesivas hasta que uno obtiene la mayoría cualificada. Las abstenciones no se contabilizan como votos emitidos, y un Estado puede quedar excluido de la votación si mantiene atrasos significativos en el pago de sus cuotas, conforme al Artículo 19 de la Carta.
La renovación de junio de 2026
El 3 de junio de 2026, la Asamblea General eligió a Austria, Portugal, Trinidad y Tobago, Zimbabue y, por primera vez en su historia, a Kirguistán, como nuevos miembros no permanentes para el bienio 2027-2028. Portugal y Austria se impusieron ya en la primera ronda, con 134 y 131 votos respectivamente, muy por encima del umbral de dos tercios requerido, mientras que Alemania —que también aspiraba a un asiento— quedó fuera del reparto. Estos cinco países sustituirán a partir del 1 de enero de 2027 a Dinamarca, Grecia, Pakistán, Panamá y Somalia, cuyos mandatos actuales concluyen a finales de 2026.
Con esta renovación, el Consejo que tomará posesión en enero de 2027 —el mismo que deberá terminar de resolver la elección del próximo Secretario General o gestionar sus primeros meses de mandato— quedará compuesto por Baréin, Colombia, la República Democrática del Congo, Letonia y Liberia (mandato hasta 2027) junto a Austria, Portugal, Trinidad y Tobago, Zimbabue y Kirguistán (mandato hasta 2028), además de los cinco permanentes con veto.
Un Consejo bloqueado por sus propios miembros
La elección de nuevos integrantes no ha aliviado la parálisis que arrastra el órgano desde hace varios ciclos. En agosto de 2026, los nueve miembros no permanentes actuales —Baréin, Colombia, República Democrática del Congo, Dinamarca, Grecia, Letonia, Pakistán, Panamá y Somalia— exigieron públicamente desbloquear el funcionamiento del Consejo, señalando que ellos mismos habían mostrado flexibilidad y presentado propuestas equilibradas sin lograr avances. El reclamo ilustra la tensión estructural del sistema: los diez asientos rotativos existen precisamente para incorporar voces regionales diversas, pero el poder real de bloqueo sigue concentrado en los cinco miembros con derecho de veto, cuyas divisiones sobre conflictos como Ucrania y Gaza han dificultado la adopción de resoluciones en numerosas ocasiones recientes.




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