La ONU y la soberanía nacional: los límites de las resoluciones no vinculantes y los desafíos de su reforma
Si ya había debate sobre el tema, los discursos de los más altos mandatarios durante las sesiones de apertura de la Asamblea General de la ONU lo dejaron claro: la organización está fallando, y día tras día, demuestra sus debilidades en un mundo cada vez más dinámico, polarizado e impredecible (Weiss, 2016).
Aunque muchas son las razones que explican la impotencia de la organización, aquella que no puede faltar en cualquier discusión es el poder de veto y cómo ocasiona estancamiento y falta de representatividad en una institución que, justamente, fue construida para eso: dar voz a todos sus miembros. Sin embargo, hay otro elemento, quizás menos estudiado, que puede ser incluso más peligroso que el veto, y eso es la falta de vinculatoriedad de las resoluciones.
A excepción del Consejo de Seguridad, ningún otro comité puede decretar nada que genere algún tipo de obligación sobre los Estados, sino que, solamente funcionan para dar recomendaciones, como bien ejemplifica el capítulo IV de la Carta de Naciones Unidas (Naciones Unidas, 1945). Un rasgo peligroso porque queda a discreción de cada gobierno si seguir, o no, las indicaciones de la organización; y por supuesto, si le resultan inconvenientes, no lo harán. En consecuencia, días y meses de debate en Nueva York pueden terminar en el cesto de basura, con un papel al que llaman resolución, pero que no resuelve nada.
Como no son vinculantes, hay países que siguen en guerra, otros que no respetan las acciones por el cambio climático, Estados que adoptan pocas políticas para mejorar la situación de las mujeres, y así, un sinfín de negativas que profundizan más los conflictos actuales.
Basado en esto y frente a la moda de criticar a la organización, parecería que la respuesta es sencilla: hacer que toda la organización sea vinculante. Sin embargo, esto podría también ser un peligro y pondría en peligro el principio organizador de las Naciones Unidas: el respeto por la soberanía nacional.
Entender qué es la “no vinculatoriedad” y cuál es ese principio que protege explica por qué una reforma de la ONU no es tan fácil como parece, e incluso podría llegar a demostrar su funcionalidad en casos importantes.
La soberanía nacional: principio organizador y el mayor obstáculo
En su libro “What ´s Wong with the United Nations and how to fix it?”, Thomas G. Weiss dedicó todo un capítulo a hablar de la lógica sobre la cual está fundamentada las Naciones Unidas: proteger el principio de soberanía nacional, cuyas raíces se encuentran en 1648 en la Paz de Westfalia. Un concepto ideado para acabar con la centralización de la autoridad, y que sostiene que el poder dentro de un Estado está en su pueblo, siendo este quien le otorga legitimidad sobre sus acciones, y con ello decide el curso de las acciones (Grupo Tirant, 2025).
Pero allí está el problema: como el poder de un Estado emana del pueblo, ningún actor externo puede imponer su autoridad ni pronunciarse acerca de las decisiones que ese Estado ha tomado (Weiss, 2016). Los fundadores de las Naciones Unidas lo entendieron y lo utilizaron para construir una organización que no pudiese imponerse sobre la soberanía ni el interés nacional de cada Estado; a excepción de las decisiones vinculatorias del Consejo de Seguridad, el único autorizado para “obligar”, y de hecho, solo en casos donde un conflicto pusiera en peligro la paz y la seguridad internacionales. Gran parte de las resoluciones de los órganos políticos de Naciones Unidas tienen carácter recomendatorio.
Esto buscaba conservar el legado westfaliano y, sobre todo, evitar que se crease un gobierno internacional con todas las implicaciones que ello conllevaba (elecciones para ver qué país gobernaba, control, concentración y pérdida de poder, etc.). Dicho en otras palabras, si las Naciones Unidas hubiesen sido vinculantes en su totalidad, se hubiese instaurado un gobierno central sobre todo el sistema internacional, perdiendo su característica más preciada: la anarquía, aquella fuerza inexistente que le permitía (y permite) a cada Estado moverse y defenderse según sus propias percepciones e intereses. Como dijo el presidente Abdelazia Bouteflika durante la Asamblea General de 1999: “no negamos que las Naciones Unidas tengan el deber y la responsabilidad de ayudar a la humanidad, pero nos mantenemos firmes frente a cualquier menoscabo a nuestra soberanía, porque nuestra soberanía es nuestra última defensa contra las reglas de un mundo desigual (…)” (Neeland, et.al).
En consecuencia, se ideó una organización no vinculante para poder preservar la soberanía nacional de cada país. Por esto, aunque hoy parezca que la ONU es débil ya que no puede ejercer verdadera fuerza sobre ningún país, se trata más bien de un destino ya escrito. En un mundo donde los intereses y la competitividad mueven las fichas, una entidad que no tiene la capacidad para obligar a sus miembros a respetar las decisiones que se toman en sus salas, poco tendrá para hacer. Al fin y al cabo, son los Estados quienes se comprometieron a cumplir de buena fe las resoluciones de la organización, pero también son los Estados quienes evalúan si les resulta beneficioso o no.
La causa Kirchner: un ejemplo de cómo preservar la soberanía nacional sin imperantes de por medio
La causa Vialidad es quizás el caso más nombrado e importante de Argentina en la actualidad. En Junio de 2025, se condenó a la ex presidente Cristina Fernandez de Kirchner por corrupción en obras públicas, sentenciándola a 6 años de prisión domiciliaria e inhabilitándola para ocupar cargos públicos de forma perpetua (BBC, 2025). En consecuencia, y tras pedidos de apelación denegados, la defensa de Kirchner recurrió al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para cuestionar la condena que recibió (Boschi, 2026).
Entonces, la pregunta que todo el mundo se hizo fue ¿por qué al Comité de Derechos Humanos? El núcleo del reclamo radica en la compatibilidad del proceso con los estándares internacionales de derechos humanos a los que Argentina se adhiere, pues el equipo de abogados de la defensa, compuesto por Javier Borrego, Rafael Valim y Carlos Alberto Beraldi, sostuvo que el proceso estuvo plagado de violaciones y arbitrariedades, y que la investigación fue muy hostil y machista (Boschi, 2026).
Con esto, no pretende solo que se le permita presentarse a elecciones, sino que busca que se ponga en tela de juicio el proceso en sí mismo, que se hable de cómo se trató de un juicio injusto, donde fue vulnerada y donde se buscó que cualquier cosa fuese útil para condenarla.
Sin embargo, no se trata ni nada más ni nada menos que una jugada política, una nueva estrategia para cambiar su situación judicial y poder presentarse a las elecciones del año próximo. De hecho, se puede decir que, inclusive, fue una jugada para volver a ganar el foco mediático, pues Cristina bien sabe que el Comité solamente podrá pronunciar su opinión al respecto, pero no podrá cambiar la sentencia del juzgado. ¿Por qué? Porque es un órgano no vinculante que forma parte del sistema de Naciones Unidas, y por tal, se creó bajo esa intención de protección de la soberanía nacional. Se trata de la decisión propia del juzgado de un país soberano, y el Comité no puede hacer nada al respecto para anular directamente la sentencia dictada por sus tribunales.
De hecho, por esta misma razón puede decirse que más que un cambio, lo que la ex presidente pretende es poner de resalte que en el gobierno de su contrincante, Javier Milei, los derechos humanos no se respetan, y por ello la importancia de que se haya recurrido al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Además, y como dato de color, este es el mismo órgano de la organización que también trató el caso de Lula da Silva, amigo de Cristina. El mismo comité concluyó que se habían vulnerado distintos derechos durante el proceso encabezado por el juez Sergio Moro (Boschi, 2026).
Conclusión
En resumen, el caso de Cristina Fernandez de Kirchner es uno de los muchos ejemplos que justifican el mantener la no vinculatoriedad en Naciones Unidas. De no ser por esto, el comité podría decidir suspender la condena, permitiéndole a una persona con causas probadas de corrupción retomar el poder.
Es verdad que la organización tiene mucho que mejorar, y que en parte, su actualidad flaqueante ya estaba escrita desde 1945. Sin embargo, la crítica no debe hacerse por la critica misma, sino que más bien debe tratarse de una evaluación profunda de razones y casuística para entender qué reformar, dónde y cómo.
En palabras de Reinhold Niebuhr (1946), uno del representante del realismo político y politólogo de renombre en Estados Unidos: “Dios, danos la gracia para aceptar con serenidad las cosas que no pueden ser cambiadas, coraje para cambiar aquello que debe cambiarse, y sabiduría para distinguir una de la otra”.





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