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Nacionalidad española para los saharauis: una cuestión jurídica, histórica y diplomática

hace 12 horas
4 min de lectura
Una nueva vía para obtener la nacionalidad española

El Congreso de los Diputados español aprobó el pasado 10 de septiembre de 2026 la proposición de ley presentada por el grupo político “Sumar”, destinada a facilitar la adquisición de la nacionalidad española por los saharauis nacidos bajo la administración española del Sáhara Occidental y, en determinadas condiciones, por sus descendientes. La medida obtuvo 168 votos favorables, 31 en contra y 145 abstenciones. Sin embargo, conviene matizar que todavía no constituye una nacionalización automática: se trata de una vía legal concreta, cuya tramitación parlamentaria aún debe completarse.


El fundamento jurídico y los precedentes de 1976 y el Tribunal Supremo

La base jurídica de la iniciativa se encuentra en el artículo 21.1 del Código Civil, que establece que la nacionalidad española puede adquirirse “por carta de naturaleza” cuando concurran circunstancias excepcionales, mediante concesión discrecional por Real Decreto. La proposición de ley pretende determinar que esas circunstancias excepcionales concurren, por razón de su particular vinculación histórica con España, en los saharauis nacidos en el territorio antes del 29 de septiembre de 1977, incluso cuando no tengan residencia legal en España.


La elección de esta fórmula es muy concreta. Durante la descolonización, el Real Decreto 2258/1976, del 10 de agosto, reconoció a determinados naturales del Sáhara el derecho a optar por la nacionalidad española, siempre que cumplieran determinados requisitos documentales y ejercieran la opción en el plazo de un año. La norma señalaba expresamente la vinculación de la mencionada población saharaui con España. No obstante, el mecanismo tuvo un plazo limitado y dejó fuera a numerosas personas. 


Esta cuestión adquirió más relevancia con la Sentencia del Tribunal Supremo 207/2020, del 29 de mayo. El Supremo concluyó que el Sáhara Occidental no podía considerarse “territorio español” a efectos del artículo 17.1.c del Código Civil, rechazando, por tanto, que quienes hubieran nacido allí durante la etapa colonial obtuvieran automáticamente la nacionalidad española de origen por el mero hecho del nacimiento. La sentencia consideró determinante la normativa específica de descolonización y el régimen establecido por el Real Decreto de 1976.


Una respuesta legislativa

La proposición legislativa pretende precisamente superar dicha situación mediante una decisión del legislador. El texto establece mecanismos de acreditación de la condición de saharaui nacido bajo administración española, incluyendo documentación española histórica, registros censales y determinados documentos administrativos. De tal forma, la cuestión deja de depender solo de una interpretación jurisprudencial sobre el pasado colonial y pasa a resolverse mediante una nueva habilitación legal.


Desde una perspectiva jurídica, la medida no equivale a afirmar que el Sáhara Occidental continúa siendo territorio español, ni modifica por sí misma el estatuto internacional del territorio. Tampoco resuelve la cuestión de soberanía entre el Frente Polisario y Marruecos. Su objeto inmediato es individual: establecer una vía de acceso a la nacionalidad española para personas que mantienen un vínculo histórico específico con España.


Consecuencias políticas y diplomáticas, con foco en Rabat

Sin embargo, sus consecuencias trascienden el ámbito jurídico. La nacionalidad implica derechos de residencia, circulación, participación política y protección consular, además del acceso a la ciudadanía de la Unión Europea, entre otros. Por ello, una medida dirigida inicialmente a reparar una situación derivada de la descolonización también posee una dimensión política y diplomática compleja. Con la aprobación completa, los descendientes directos en primer grado, de aquellos que obtengan la nacionalidad por las circunstancias previamente argumentadas, también podrán beneficiarse de la misma, en un plazo no superior a cinco años desde la adquisición formal del progenitor. Asimismo, see reduce a 10 años el plazo de residencia en España para la solicitud de la nacionalidad, equiparando al Sáhara Occidental con Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas y a los descendientes de judíos sefardíes.


El principal elemento de incertidumbre se encuentra precisamente en las ya deterioradas relaciones bilaterales con Marruecos, que considera el Sáhara Occidental parte de su territorio y observa con sensibilidad cualquier actuación española que pueda interpretarse como un reconocimiento político diferenciado del pueblo saharaui. La medida se produce, además, después del cambio de posición de España en 2022, cuando el Gobierno pasó a considerar la propuesta marroquí de autonomía como una base “seria, creíble y realista” para resolver el conflicto –pese a las críticas de la oposición, grupos políticos de coalición del Ejecutivo y la mayor parte de la opinión popular y civil—.


Conclusiones

En consecuencia, la aprobación parlamentaria puede interpretarse simultáneamente desde tres dimensiones: como una respuesta legislativa a un problema de nacionalidad generado durante el proceso de descolonización, como una reparación individual para quienes quedaron fuera del régimen de 1976 y como una decisión con potencial impacto en la política exterior española. Su alcance definitivo dependerá de la aprobación final de la norma, la cual pasa ahora al Senado, y de su posterior aplicación administrativa.


La utilización del término «colonización» en el documento responde a su uso en el contexto histórico e internacional del proceso de descolonización del Sáhara Occidental, ya que Naciones Unidas consideró el territorio un Territorio No Autónomo pendiente de descolonización. No obstante, debe precisarse que, desde el ordenamiento interno español, especialmente desde 1958, el Sáhara fue incorporado formalmente como provincia española, con representación en las Cortes y estructuras administrativas propias. Por ello, «colonización» no describe por sí sola toda la realidad jurídica del periodo: en el documento se emplea en sentido histórico e internacional, mientras que «administración española» o «provincia del Sáhara» resultan términos más precisos al abordar su estatus jurídico-administrativo dentro de España.

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