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Palmira bajo el Estado Islámico: destrucción del patrimonio cultural y límites del Derecho Internacional Humanitario

hace 8 horas
6 min de lectura

Situado en el desierto sirio a unos 200 kilómetros al noreste de Damasco, Palmira fue durante siglos un enclave relevante con una larga y compleja historia. Antiguamente conocida como Tadmor, se trataba de uno de los enclaves comerciales principales que conectaban Oriente con el Mediterráneo, llegando a tener en su punto álgido más de 200.000 habitantes. Si bien sus orígenes se remontan al II milenio a.C., su etapa más brillante vino durante los periodos helenístico y, sobre todo, romano, tras la ocupación por parte de las legiones de Marco Aurelio durante el siglo I. Así, Palmira se convirtió durante más de doscientos años en una ciudad próspera con características multiculturales, rasgos romanos, helenísticos, griegos y semíticos.  (Morales Fajardo, Mejía López y Galeana Estrada, 2017)


Su valor artístico más importante vino en este periodo debido a la intensa monumentalización, visible en construcciones como el Templo de Bel, el Templo de Baalshamin, la Gran Columnata, el teatro o las torres funerarias del conocido como Valle de las Tumbas (Arcos García, 2022).


Durante el siglo III, aunque controló durante un breve periodo territorios de Oriente Próximo, es cierto que sufrió problemas de seguridad relacionados con ataques de grupos nómadas, hasta su ocaso, coincidente en tiempo y forma con la caída del Imperio Romano. No obstante, ese legado hizo de Palmira uno de los principales conjuntos arqueológicos de Siria y llevó a su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO en 1980 (Arcos García, 2022, p. 376). Sin embargo, con el estallido de la guerra en Siria en 2011, el valor histórico que había permitido conservarla durante siglos pasó a convertirse también en una de sus principales vulnerabilidades.


El patrimonio artístico e histórico convertido en objetivo

Los daños en Palmira se remontan más atrás de la llegada del Daesh a estas zonas. Desde los primeros años del conflicto, el yacimiento quedó integrado en la dinámica militar de forma progresiva. En 2012, el ejército sirio ocupó parte del área y construyó barricadas, estructuras temporales y caminos en las proximidades y las ruinas, a lo que se le sumaron excavaciones ilegales y saqueos en diferentes zonas mencionadas previamente. (Morales Fajardo et al. 2017). Ya en 2014 de hecho el lugar presentaba daños severos en cementerios y deterioros en la Gran Columnata, el Templo de Bel, el de Baal-Shamin o el Arco Monumental.


El punto de inflexión llegó el 20 de mayo de 2015, momento en el que el ISIS toma Palmira. La diferencia entre los daños realizados previamente y los que hará posteriormente a esta fecha el grupo terrorista es que, en el primer caso, buena parte de los daños se vincularon directa o indirectamente al desarrollo de los combates, y en los momentos posteriores a la toma de Palmira su destrucción tomó un componente claramente intencionado. De hecho, el Estado Islámico, seis días después de tomar la ciudad, anunció sus planes de destrucción de las estatuas del lugar, aunque en este momento no se hablaba de eliminar también los sitios monumentales. Ello seguía una lógica de la política de limpieza cultural, utilizada también como una herramienta propagandística a nivel internacional (Arcos García, 2022).


Durante los meses siguientes fueron volados algunos de sus monumentos más representativos. Los templos de Baalshamin y Bel fueron destruidos mediante explosivos; este último sufrió la colocación de unas treinta toneladas en su interior. También fueron arrasadas varias torres funerarias del Valle de las Tumbas y el Arco Monumental y el teatro romano fue utilizado como lugar de ejecuciones públicas de soldados sirios. Más adelante, durante una nueva fase de control de Daesh sobre la ciudad, resultaron destruidas partes del Tetrápilo y del frente escénico del teatro (Arcos García, 2022). La violencia fue incluso más allá de los propios edificios, siendo uno de los episodios más llamativos del caso el asesinato del arqueólogo sirio Khaled al-Assad, ligado a décadas de estudio y protección de Palmira. 


Estas acciones compartieron una serie de dinámicas. En primer lugar, destruir monumentos incompatibles con la interpretación religiosa del ISIS. Posteriormente, convertir esas demoliciones en una estrategia de propaganda por redes sociales y comunicación y, por último, la venta ilegal y el saqueo del patrimonio eran actividades bastante recurrentes. (Morales Fajardo et al. 2017; Arcos García, 2022). De este modo, en 2017, Morales Fajardo, Mejía López y Galeana Estrada coincidieron en las consecuencias devastadoras de este conflicto, con más de 209 monumentos afectados, 24 destruidos y 104 con reportes de daños severos (entre un 30 y un 75% de daños estructurales). 


Palmira y la vulneración del Derecho Internacional Humanitario

Desde el punto de vista jurídico, el contexto en el que se produjo la destrucción de Palmira permite analizarla bajo las normas del DIH como elemento propio de un conflicto armado no internacional: un enfrentamiento de suficiente intensidad entre las fuerzas de un Estado y un grupo armado organizado capaz de mantener operaciones militares sostenidas (CICR, 2008).


El patrimonio cultural cuenta con una protección específica en situaciones de conflicto armado, por eso este caso es precisamente importante. El principal instrumento es la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, de la que Siria es Estado Parte desde 1958. Su artículo 4.1 establece la obligación de respetar los bienes culturales, evitando utilizarlos de una forma que los pueda exponer a la destrucción o deterioro, y absteniéndose de realizar actos hostiles contra ellos. A ello se le suma el 4.3. que obliga a impedir y hacer cesar el robo y actos vandálicos contra el patrimonio cultural. Además, la condición del ISIS como organización no estatal no lo exime de esto, ya que el artículo 19 de esta convención fue diseñado para conflictos no internacionales, estableciendo que cada una de las partes enfrentadas debiera aplicar esta protección fundamental del patrimonio. (UNESCO, 2026; UNESCO, 1954).


Aparece la gravedad de los actos con mayor clarividencia en el artículo 8.2.e.iv. del Estatuto de Roma de la CPI, que considera crimen de guerra, en los conflictos armados no internacionales, dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados, entre otros fines, a la religión, artes o ciencias, así como contra monumentos históricos, siempre y cuando éstos no sean objetivos militares (NNUU, 1998). En el caso de Palmira, la intencionalidad no podía ser excusada de ninguna forma. Por tanto, la cuestión jurídica reside más en trasladar la vulneración del DIH a un procedimiento penal internacional efectivo, más que cuestionar si el patrimonio de Palmira estaba protegido jurídicamente, porque lo estaba.


Aquí aparece el elemento más controversial de la cuestión. Que una conducta pueda ser nombrada como crimen de guerra no significa necesariamente que la CPI pueda juzgarla, y es lo que ocurre con el caso de Palmira. Siria firmó el Estatuto de Roma el 29 de noviembre de 2000, pero nunca lo ratificó, por lo que nunca se convirtió en Estado Parte (United Nations Treaty Collection, 2026). Esto tiene consecuencias directas sobre los límites de la jurisdicción del CPI, anulando la posibilidad de aplicación del artículo 12 del Estatuto. que permite ejercer su jurisdicción cuando el crimen sucede en un Estado Parte. También existe la posibilidad de que un Estado que no sea parte acepte expresamente la competencia de la Corte vía declaración específica, aunque esto Siria tampoco lo ha hecho (NNUU, 1998).


Por eso, sería demasiado tajante afirmar que los responsables de Palmira no pueden ser juzgados y saldrían indemnes. Lo que no existe a día de hoy es una competencia territorial de la CPI sobre estos crímenes. Sin embargo, existe otra vía más, y es el permiso por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de remitir una situación a la Corte cuando los hechos se han producido en un Estado que no sea parte. De hecho, esto ha ocurrido ya: el 22 de mayo de 2014, antes incluso de la destrucción de Palmira, el Consejo de Seguridad votó un proyecto de resolución para remitir la situación de Siria a la CPI, pero no salió adelante por el veto de Rusia y China.


El caso de Palmira refleja, de este modo, una de las principales controversias del sistema internacional de protección del patrimonio en los conflictos armados. Las normas existen y son claras. Son muchas las reservas que salvaguardan la protección de los bienes culturales de forma teórica, e incluso por el Estatuto de Roma se pueden considerar un crimen de guerra de forma intencionada. La debilidad viene cuando hay que depurar responsabilidades debido a la dependencia de aceptar la jurisprudencia del Estatuto de Roma, o bien de producirse una remisión al Consejo de Seguridad. Es en ese momento cuando la Corte Penal Internacional muestra su límite para ejercer jurisprudencia sobre los crímenes cometidos.


Palmira demuestra, por tanto, que la protección jurídica del patrimonio puede ser insuficiente cuando no va acompañada de mecanismos capaces de aplicarla. La destrucción de sus templos, monumentos y restos arqueológicos no fue únicamente una pérdida cultural ni un episodio más de la guerra siria, sino también un ataque deliberado contra bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, más de una década después, la distancia entre reconocer jurídicamente un crimen y conseguir que sus responsables respondan ante un tribunal internacional sigue siendo evidente y es lo que provoca que el caso no avance, por muy grave que sea la cuestión.

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