top of page
  • Instagram
  • X
  • Threads

Papúa: represión en nombre de la ley

  • Foto del escritor: nacionesenruinas
    nacionesenruinas
  • 3 jul. 2025
  • 12 Min. de lectura

Papúa Nueva Guinea –PNG– es un Estado independiente desde el 16 de septiembre de 1975, cuando se emancipó de Australia. Ubicado en Oceanía, su territorio ocupa la mitad oriental de la isla de Nueva Guinea –la otra mitad pertenece a Indonesia–, la segunda isla más grande del mundo. Esta isla fue nombrada así por el explorador español Iñigo Ortiz de Retes, debido a la similitud de su costa con las de las Guineas africanas. Además, el país incluye más de 600 islas adyacentes, distribuidas en numerosos archipiélagos, arrecifes e islotes alrededor de la isla principal, ubicada al norte de Australia. Su capital es Port Moresby, y para 2025 su población ha superado los 10 millones de habitantes, la mayoría de los cuales reside en zonas rurales. Asimismo, PNG es considerado uno de los países con mayor diversidad cultural y lingüística del planeta, con más de 800 lenguas indígenas —con el inglés como lengua franca– y 1000 tribus y grupos étnicos propios.


Por su parte, la economía se basa esencialmente en la extracción de recursos naturales, como el oro, cobre, petróleo y gas; y; la ganadería, agricultura y pesca. No obstante, enfrenta serias dificultades estructurales: altos índices de pobreza, corrupción endémica, violencia de género, infraestructura limitada y en malas condiciones, y servicios públicos deficientes. A pesar de su riqueza natural, el país mantiene un bajo índice de desarrollo humano, lo que le convierte en el país más atrasado de Oceanía y en uno de los peores países del mundo al respecto.


Desde su independencia, PNG ha funcionado como una “democracia parlamentaria dentro del modelo Westminster”, aunque su historia política se ha caracterizado por una notable inestabilidad, con frecuentes cambios de gobierno y una marcada fragmentación social y política. Esta situación refleja la debilidad y la baja calidad democrática del país, donde la población local no ha incorporado ni adoptado apenas las tradiciones políticas y sociales impuestas por el Reino Unido durante el periodo colonial, un factor clave para entender su compleja y dividida realidad política.


Durante la década de 1980, estalló una prolongada insurgencia en la isla de Bougainville, parte del archipiélago de las Islas Salomón pertenecientes a Papúa. Este conflicto surgió debido a disputas económicas y ambientales vinculadas a la mina de Pangua. La crisis finalizó con un acuerdo de paz en 2001 y, posteriormente, con un referéndum no vinculante en 2019, en el que el 97,7% de los votantes apoyó la independencia de Bougainville –programada para ser efectiva en 2027–. No obstante, la implementación de esta decisión aún está pendiente y sigue afectando profundamente a la política nacional de Papúa Nueva Guinea.


En años recientes, el primer ministro James Marape, en el poder desde 2019, ha enfrentado múltiples desafíos, incluyendo el deterioro de la seguridad, la corrupción institucional y el manejo económico del país. A ello, se suma la aprobación en 2024 de una nueva ley antiterrorista que ha generado críticas sociales significativas, especialmente tras el bloqueo temporal de Facebook, lo que ha sido visto como un uso excesivo y expansivo del poder ejecutivo con graves consecuencias para el comercio minorista, la comunicación y la transparencia nacional.


A ello, se suma que Papúa ocupa una posición geopolítica estratégica en el Pacífico, siendo objeto de interés y competencia de potencias como China, EEUU, Australia o Indonesia. Internamente, el país lucha por equilibrar la soberanía nacional, la gobernabilidad y la cohesión de un Estado multidiverso donde cada uno defiende sus propios intereses, dificultando el avance de éste país austral.


Respecto al ámbito político, el gobierno de PNG controla 102 de los 118 escaños del Parlamento unicameral, lo que refleja la compleja fragmentación política y la necesidad de formar amplias coaliciones para asegurar la gobernabilidad. En este sistema multipartidista, ningún partido obtiene mayoría absoluta solo; el partido más grande, Pangu Party, cuenta con 42 diputados, seguido por partidos medianos y numerosos pequeños, junto con diputados independientes, lo cual suma más de 20 partidos en el ejecutivo. Esta pluralidad es consecuencia directa de la diversidad étnica, cultural y religiosa del país, que se traduce en un parlamento donde los legisladores priorizan sus intereses locales o pragmáticos sobre ideologías políticas tradicionales, promoviendo alianzas flexibles, dinámicas y muy a menudo, transitorias.


El actual Primer Ministro, James Marape, es el líder del partido Pangu desde 2019, habiendo logrado consolidarse mediante un amplio espectro de apoyo derivado de negociaciones políticas que han estabilizado el ejecutivo. Pero, a su vez, también hay muestras de la volatilidad inherente al sistema que mantiene, muestra de ello son los 33 ministerios con los que cuenta su Gobierno. En contraposición, el Congreso Nacional del Pueblo, con 13 escaños, se mantiene como la única fuerza opositora y aislada, optando por una postura crítica y clara diferenciada, aunque su postura le limita la influencia en un parlamento controlado totalmente por el gobierno. Asimismo, el sistema parlamentario unicameral se basa en la representación proporcional y el voto preferencial, lo que facilita la negociación multipartidista, donde la formación y mantenimiento de las coaliciones amplias y adaptables resulta imprescindible para la gobernabilidad en un entorno político convulso.


Por otra parte, el Primer Ministro James Marape, ha estado en el centro de diversas controversias desde su llegada al poder. Uno de los casos destacados es el escándalo del préstamo de 1,200 millones de dólares australianos, adquirido por su predecesor, Peter O´Neil. Una investigación del Defensor del Pueblo reveló que Marape, entonces ministro de Finanzas, aprobó el acuerdo sin la autorización legal debida, lo que podría haber violado hasta seis secciones de la Constitución Nacional de Papúa Nueva Guinea.


Además, en 2024, se destaparon alegaciones de corrupción relacionadas con el programa de infraestructura “Connect PNG”. El ex Primer Ministro O´Neil acusó a Marape de otorgar contratos por un valor de más de 3,500 millones de kina –moneda de PNG– a empresas vinculadas a sus familiares y allegados, como Ipenz Construction, propiedad de su pariente cercano Moses Palipe. Estas acusaciones marcaron un escándalo político y una creciente desconfianza hacia el gobierno.


En respuesta, Marape ha lanzado políticas anticorrupción, incluyendo la creación de la Comisión Independiente contra la Corrupción y una política de supuesta “tolerancia cero” hacia la corrupción en el servicio público. Sin embargo, la efectividad de estas medidas es muy cuestionada, especialmente cuando surgen nuevos casos que involucran a funcionarios cercanos a su administración.


Todo ello ha afectado a la estabilidad política de PNG. En enero de 2024, disturbios masivos en Port Moresby fueron desencadenados por disputas salariales con la policía y empleados públicos, resultando en al menos 16 muertos. La respuesta del Gobierno, incluyó la declaración del Estado de Emergencia y la suspensión de varios funcionarios, siendo visto por algunos como una gestión inadecuada de la crisis. La combinación de escándalos financieros, acusaciones de nepotismo y el manejo cuestionable de la crisis ha erosionado la confianza en su liderazgo y ha tensado el espectro político nacional, también dentro de sus propias filas y en partidos aliados.


Así pues, la nueva Ley Contra el Terrorismo de 2024 (nº 22 de 2024), certificada el 23 de diciembre del mismo año llega en un momento de inestabilidad constante en el país, pero con motivaciones que simulan no ser del todo a lo que sus propósitos deberían focalizarse. Su propósito fundamental es “garantizar el mantenimiento de la seguridad interna de Papúa Nueva Guinea mediante medidas para combatir el terrorismo y las actividades terroristas”, por lo que derogaría explícitamente la Ley de Seguridad Interna de 1993. Esta ley, se estructura en siete partes distintas, cada una de las cuales aborda un aspecto específico de las medidas y poderes antiterroristas. A continuación, analizaremos y expondremos la Ley:


Parte I - Preliminar (secciones 1-2):


Esta sección inicial establece los requisitos de cumplimiento constitucional de la Ley. Fundamentalmente, proporciona una “Interpretación” completa (en la sección 2) de los términos clave utilizados en toda la legislación. Estas definiciones son vitales para comprender el alcance y las posibles implicaciones de la Ley. Entre la definiciones más importantes se incluyen: 


  • Funcionario autorizado: se define como “una persona autorizada para ejercer funciones y poderes en virtud de esta Ley”.

  • Comisionado de Policía: significa el Comisionado de Policía designado en virtud al artículo 9 de la Ley de Policía de 1988.

  • Fuerza de Policía: se define como la fuerza policial establecida en virtud del artículo 188 (1)(b) de la Constitución Nacional.

  • Organización proscrita: una organización “declarada como organización proscrita según la Sección 28”.

  • Terrorismo: significa “un acto a amenaza de daño personal o daño grave a la propiedad realizado con el propósito de promover una causa política, religiosa o ideológica; o influir en la acción o política gubernamental; o crear temor o un riesgo grave para la salud o seguridad del público o de cualquier sector del mismo; o intimidar al público o a cualquier sector del mismo; o afectar a un grup o grupos de personas identificables por una costumbre, etnia o lugar de residencia compartidos”. –Éste término no tendría validez internacional, puesto que no existe un concepto unánime de terrorismo–.


Parte II - Grupo de Trabajo Conjunto de Seguridad contra el Terrorismo (Secciones 3 a 10):


Esta parte establece el Grupo de Trabajo Conjunto de Seguridad contra el Terrorismo. En él, el Comisionado de Policía actúa como comandante de este grupo, con dos comandantes adjuntos de la Fuerza de Policía y miembros superiores de la Fuerza de Defensa de Papúa Nueva Guinea.


Las funciones del grupo de trabajo incluyen acceder, detectar y coordinar las respuestas al terrorismo, así como planificar, preparar y recomendar operaciones antiterroristas. De igual forma, concede ayuda de la Fuerza de Defensa a la Fuerza de Tareas para operaciones antiterroristas. Asimismo, incluye “Protección por acciones u omisiones” (Sección 9), que establece que los miembros de la Fuerza de Policía, el Grupo de Trabajo o los oficiales autorizados “no serán considerados responsables penal o civilmente por ninguna acción u omisión realizada en el desempeño de sus funciones bajo esta Ley o de acuerdo con una instrucción legal bajo esta Ley”, siempre que se haga de “buena fe”.


Parte III - Facultades de investigación (Secciones 11 a 19):


En estas secciones, se otorgan importantes poderes de investigación a la Fuerza Policial y a los oficiales autorizados, incluidos: 


  • Poder para arrestar y detener (Sección 11): Los miembros de la Fuerza de Policía o los oficiales autorizados pueden arrestar a un individuo “sin orden judicial” si tienen “motivos razonables para sospechar” que la persona está cometiendo o está a punto de cometer un delito según la Ley, o ha cometido uno.

  • Faculta de detener y registrar (Sección 12): Permite a los miembros de la Fuerza de Policía o a los oficiales autorizados detener y registrar a personas basándose en “motivos razonables para sospechar” que la persona está cometiendo un delito según la Ley.

  • Facultad de registrar medios de transporte, lugares o instalaciones (Sección 13): Otorga la facultad de ingresar y registrar un medio de transporte, lugar o instalación y confiscar cualquier evidencia si existen “motivos razonables para sospechar” de un delito según la Ley.

  • Autorización de dispositivos de vigilancia (Secciones 14 y 15): La Ley describe dos vías para la autorización:

1) Por el Procurador General (Sección 14): Puede emitir autorizaciones para dispositivos de vigilancia basándose en una sospecha.

2) Por el Comisionado de Policía (Sección 15): Éste está facultado para emitir autorizaciones de dispositivos de vigilancia si “sospecha razonablemente que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa un delito contra esta Ley”. Estás autorizaciones pueden concederse por períodos no superiores a 90 días y son renovables. La publicación o comunicación de información sobre la autorización conlleva además una multa y pena de 50,000 kwachas o 20 años de prisión.

  • Acceso a la información (Sección 16): El Comisionado de Policía puede “citar a cualquier persona cuya evidencia sea susceptible de ser material” y ·tomar bajo custodia, por un período de tiempo, a la persona mencionada” con el propósito de obtener información.


Asimismo, el Comisionado de Policía puede ordenar instrucciones a un proveedor de telecomunicaciones, institución financiera u organismos gubernamentales para brindar asistencia para prevenir o responder a un delito conforme a la Ley (Secciones 17 y 18). El incumplimiento conlleva multas de hasta 5,000 kwachas o penas de 5 años. Por último, la Sección 19 dicta al Comisionado de Policía que debe informar anualmente sobre el uso de los poderes bajo el resto de secciones de éste punto.


Parte IV - Delitos y sanciones (Secciones 20 a 27):


Esta parte de la Ley define delitos relacionados con el terrorismo. El acto de terrorismo, contemplado en la Sección 20, conlleva una pena mínima de 50 años de prisión hasta cadena perpetua. De igual manera, el entrenamiento con armas con fines terroristas (Sección 21), así como ordenar e incitar al terrorismo (Secciones 22 y 23), están penados con un mínimo de 50 años y pueden alcanzar la cadena perpetua. La posesión de artículos con fines terroristas (Sección 24) también conlleva penas que van de 50 años a cadena perpetua. Por otro lado, obtener, publicar o comunicar información sobre miembros de fuerzas disciplinarias y otros sujetos protegidos (Sección 25) implica una pena mínima de 20 años de prisión. En cuanto al financiamiento del terrorismo (Sección 26), las sanciones pueden llegar hasta la cadena perpetua para personas físicas, mientras que las personas jurídicas pueden ser multadas con hasta K1,000,000.00. Finalmente, causar daño a miembros de fuerzas disciplinarias o funcionarios autorizados (Sección 27) está castigado con penas que van desde 50 años de prisión hasta cadena perpetua.


Parte V - Organizaciones Proscritas (Secciones 28 a 31):


Esta sección detalla la Declaración de Organizaciones Proscritas (Sección 28). Una organización puede ser declarada de talf orma si el Jefe de Estado, por recomendación del Consejo Ejecutivo Nacional, considera que “participa o es probable que participe en actos de terrorismo; o promueve o fomenta, o es probable que lo haga, el terrorismo”. Dichas declaraciones deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado y difundirse ampliamente por Ley.


Asimismo, la Sección 29 describe el proceso de apelación contra tales declaraciones. En la Sección 30 se definen los delitos relacionados con la afiliación, el apoyo y las reuniones de organizaciones proscritas, mientras que la Sección 31 aborda la manifestación pública de apoyo a dichas organizaciones prohibidas.


Parte VI - Zonas Prohibidas (Secciones 32 a 36):


Esta parte permite declarar zonas prohibidas (Sección 32), describiendo el efecto de dichas declaraciones. Para ello, se especifican las personas exentas de declaración (Sección 34), incluido el Jefe de Estado, los miembros de la Fuerza de Policía o de la Fuerza de Defensa en servicio y cierto personal de emergencia.


Además, se detallan las disposiciones para los permisos de exención (Sección 35), donde el Comisionado de Policía considera la solicitud. De igual forma, se definen los delitos relacionados con un área prohibida (Sección 36), lo que conlleva una pena de multa que no supere los K50,000.00. o prisión menor a 20 años, o ambas.


Parte VII - Varios (Secciones 37 a 42):


Esta parte final cubre la confiscación de bienes (Sección 37) utilizados para el terrorismo. Incluye disposiciones sobre reglamentos (Sección 39) y la derogación de leyes anteriores (Sección 40). Por último, se establece explícitamente que las acciones en virtud de la derogada Ley de Seguridad Interna de 1993 no disminuirán.


Pero…¿Por qué la Ley Antiterrorista de 2024 podría generar inquietudes?

Aunque la Ley Antiterrorista de 2024 busca fortalecer la seguridad nacional, varias de sus disposiciones plantean preocupaciones importantes respecto al posible abuso de poder, debido a definiciones amplias y poderes extensos con limitada supervisión independiente.


En primer lugar, la definición de “terrorismo” es demasiado amplia, abarcando actos realizados con el propósito de “promover una causa política, religiosa o ideológica” o “influir en la acción gubernamental”. Este alcance tan extenso podría incluir formas legítimas de protesta, disidencia, defensa de intereses o incluso periodismo de investigación. Actividades protegidas por derechos fundamentales, como la libertad de expresión o reunión, podrían ser catalogadas como “terrorismo” si se considera que influyen en las acciones gubernamentales o promueven una causa ideológica. Esto implica un riesgo significativo de criminalizar la oposición pacífica y suprimir libertades civiles.


En segundo lugar, la Sección 28 otorga al Jefe de Estado, con asesoría del Consejo Ejecutivo Nacional, la facultad de declarar organizaciones proscritas si se cree que participan o probablemente participen en actos terroristas, o que promueven o fomentan el terrorismo. La subjetividad de términos como “probable que participe” o “probable que fomente” permite proscribir organizaciones basándose en posibilidades futuras, sin necesidad de evidencia directa o concreta. Éste vacío podría ser utilizado para atacar a opositores políticos o grupos de la sociedad civil sin vínculos terroristas verificables, y la obligación de publicitar estas declaraciones amplifica su efecto disuasorio.


En tercer lugar, la Ley otorga amplios poderes a las fuerzas del orden con insuficiente autorización judicial previa. Por ejemplo, la Sección 11 permite arrestos sin orden judicial basados sólo en “motivos razonables para sospechar”, lo que facilita las detenciones arbitrarias. Las Secciones 12 y 13 permiten registros de locales con criterios similares y a menudo sin orden judicial, poniendo en riesgo la privacidad y derechos de propiedad. Además, la Sección 15 autoriza al Comisionado de Policía a aprobar dispositivos de vigilancia sin requerir supervisión judicial previa, concentrando poder en el ejecutivo y aumentando el riesgo de vigilancia excesiva sin control externo. La autorización puede durar hasta 90 días con renovaciones, lo que permite una vigilancia prolongada sin revisión independiente. También, la Ley penaliza severamente (con multas o prisión) la publicación de información relacionada con autorizaciones de vigilancia, lo que podría silenciar a denunciantes, periodistas y organizaciones que busquen transparencia, dificultando el control público y facilitando abusos.


Además, la Sección 16 otorga al Comisionado la facultad de detener a personas durante un “período razonable” para obtener información, sin definir claramente este lapso, lo que puede resultar en detenciones prolongadas sin cargos y violaciones al debido proceso. Por otro lado, la Ley define de manera amplia y flexible el concepto de “funcionario autorizado” (Secciones 2 y 7), permitiendo que diversas personas, más allá del personal policial o militar capacitado, ejerzan funciones bajo esta Ley. Esto genera preocupaciones sobre la rendición de cuentas, la capacitación y el respeto a los derechos humanos, ya que personas con menor supervisión podrían exceder sus atribuciones.


Finalmente, la Sección 9 establece que los funcionarios no serán responsables penal ni civilmente por sus acciones u omisiones realizadas de “buena fe” en el desempeño de sus funciones. Aunque esta cláusula busca proteger a quienes actúan legítimamente, su interpretación amplia podría amparar abusos reales, especialmente si no existen mecanismos independientes y rigurosos de supervisión —como sucede en PNG, ya que el Poder Judicial se asienta en el Tribunal Supremo, quien actúa como última instancia de apelación del Tribunal Nacional y al que paralelamente el Supremo presta atención según la costumbre local de cada región, lo que dificulta enormemente el cometido judicial—, fomentando una cultura de impunidad.


La Ley Antiterrorista de 2024 cobra especial relevancia en el contexto de Bougainville, donde la historia reciente de insurgencia y el referéndum por la independencia generan tensiones políticas y sociales significativas. Las amplias facultades y definiciones vagas de la ley podrían ser utilizadas para restringir o criminalizar movimientos políticos y sociales que defiendan la autonomía o la autodeterminación en la región, exacerbando conflictos latentes y dificultando procesos de diálogo y reconciliación. Por tanto, el uso de esta legislación podría llegar en los próximos años, aplicándose a la próxima independencia de la isla de Bougainville, pudiendo llegar a servir como herramienta de represión, poniendo en riesgo la estabilidad y derechos fundamentales de sus habitantes, violando el Derecho Internacional Humanitario.

Comentarios


Blog internacional

© 2025 Naciones en Ruinas. Todos los derechos reservados

bottom of page